Intento integrar en este espacio informes, datos, opiniones, sobre el tratamiento de la Leucemia Mielóide Crónica en particular y del Cáncer en general y compartir las experiencias de vida, discutir los condicionantes socioculturales y medioambientales que determinan los tratamiento que realizan los pacientes. Aspiro a generar un espacio de comunicación con todos aquellos que como yo, realicen tratamientos por enfermedades graves. Sin pretensiones autoreferenciales, me dispongo a compartir con pacientes, familiares y médicos, la palabra, que acompañe este azaroso recorrido. Transito este tiempo con la enfermedad Leucemia Mielóide Crónica, Cromosoma Ph.+.

martes, 22 de febrero de 2011

Los derechos de los pacientes - Conocerlos Para Demandarlos - La Administración de Programas Especiales y el Fondo Solidario de Redistribución

Las obras sociales y las prestadoras de medicina prepagas disponen de un apoyo financiero para la cobertura de "prestaciones médicas especiales" es decir, aquellas prestaciones de baja incidencia pero de alto impacto económico y de largo tratamiento, por medio de un instrumento económico llamado "Fondo Solidario de Redistribución" (FSR) que se conforma con los aportes que realizan los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, ya sea en el ámbito privado o en el sector público y las contribuciones de los empleadores de empresas y las sociedades del Estado.
El FSR es un instrumento económico administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud, con personería jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera que se denomina Administración de Programas Especiales (APE)
El APE garantiza por medio de la administración del FSR, que en forma justa y equitativa, todos los beneficiarios del Sistema del Seguro de Salud ya sea, los afiliados de Obras sociales y todos los beneficiarios del Sistema del Seguro de Salud, accedan a prestaciones de alto impacto económico. Además tiene como objetivos, el desarrollo y la implementación de Programas de detección y/o prevención de patologías de alto impacto económico y aquellas que, por sus características, demanden una atención prolongada en el tiempo. 
Por tanto, todas las Obras Sociales pueden realizar solicitudes para el apoyo económico – a través de subsidios y/o reintegros - sobre las patologías que afecten a sus beneficiarios y que se encuentren contempladas dentro de lo que establecen las normativas vigentes de la Administración de Programas Especiales y "Nunca" debieran negarse a entregar los medicamentos o realizar las prestaciones, argumentando que son gastos onerosos que no pueden afrontar.

Es necesario conocer que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, como un derecho humano, y todos los que transitan por una discapacidad o están sometidos a tratamientos complejos y/o prolongados tienen el derecho de recibir la cobertura médica necesaria para superarla y el derecho a recuperar los gastos que hubo efectuado en su lucha.

Existe un desconocimiento muy grande respecto de que el Estado, las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga, están obligadas a cubrir el ciento por ciento y sin limite de tiempo del tratamiento de enfermedades crónicas, o de aquellas situaciones que llevan a los afiliados de las Prepagas u Obras Sociales a padecer una desventaja o discapacidad respecto del resto de sus congéneres. Conozcamos los derechos, para poder reclamarlos

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